Si produces cualquier tipo de trabajo creativo o artístico, hay algunas cosas que debes saber sobre el aspecto legal de tu actividad. Cuando trabajes con clientes o proveedores, debes utilizar los contratos para asegurarte de que todos conocen sus obligaciones y derechos, así como los términos del proyecto acordado.
En este artículo entenderás un poco más los aspectos a los que debes prestar atención, así como los términos que te ayudarán a desarrollar asociaciones y proyectos satisfactorios. Primero que nada: los contratos.
Lee cuidadosamente y entiende todos los contratos que te llegan
Aunque sea el dicho habitual, no hay contratos "estándar": cada colaboración que establezcas o trabajo que te encarguen debe tener su propio contrato individual que lo regule y sus condiciones. Debes saber que tienes todo el derecho a pedir aclaraciones o ajustes si hay cosas que te parecen imprecisas: señala siempre las partes que no te parecen justas o que te parecen posibles problemas en el futuro.
Asegúrate de que todo lo que has acordado está en el contrato
Supongamos que una empresa de relaciones públicas te ha contratado para crear unas ilustraciones para uno de sus clientes. Allí deben figurar todos los términos de tu acuerdo, desde el concepto hasta las fechas de entrega o el número de obras individuales que prometiste crear, así como las obligaciones del cliente. También debe mencionarse cómo se utilizará tu trabajo y dónde se utilizará. Asegúrate de que no falta nada de lo que han tratado y de que no falta la sección dedicada a la propiedad intelectual: ¿estás concediendo licencias o cediendo tus derechos de autor?
Normalmente se recomienda trabajar con un abogado que pueda aconsejarte y señalarte posibles problemas o inexactitudes en los contratos que uses.
¿Y los términos que debes conocer?
Los términos esenciales se refieren a los derechos de autor y al modo en que otros pueden o no pueden utilizar su obra. Here are some of them you should know in the beginning.
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Derechos de autor: son los que protegen las obras creativas originales (desde obras escritas hasta música, artes visuales y cinematografía o incluso software). Como creador, posees automáticamente los derechos de esa obra concreta, pero hay casos en los que se necesita una protección legal adicional. Las obras deben tener una forma tangible (escrita, visual, filmada, etc.); si has compartido una idea verbalmente con un amigo, eso no puede ser objeto de derechos de autor.
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Propiedad intelectual: es un tipo de propiedad que incluye las creaciones intangibles del intelecto humano.
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Marca comercial: la finalidad de una marca comercial es proteger determinadas palabras, símbolos gráficos, frases o diseños que son específicos de una determinada empresa. Por eso, siempre que hablamos de branding también hablamos de comprobar a fondo si el nombre, los logotipos o los eslóganes u otros elementos que elegimos ya están siendo utilizados por otra empresa u organización. De lo contrario, te arriesgas a ser demandado y a perder el tiempo y los recursos que has invertido en la creación de tu marca.
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Cesión de derechos de autor: describe la transferencia de la posesión de los derechos de autor (del creador a otra parte, como un creador de contenidos que cede a su cliente/empleador los derechos de lo que ha escrito). Las cesiones también pueden tener periodos de tiempo específicos en los que son válidos y no son necesariamente válidos para siempre.
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Licencia de derechos de autor: significa que tú, el creador de un tipo de obra creativa, das permiso a otra persona para que utilice algunos de tus derechos de autor, mientras sigues siendo el propietario de los mismos.
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Acuerdos de confidencialidad (ADC): son un tipo específico de contrato que establece una relación confidencial entre las partes. Son útiles porque muchas veces los clientes comparten información de carácter delicado sobre su negocio con sus socios y colaboradores, por lo que necesitan tener una red de seguridad que regule la confidencialidad de determinada información antes de hacerlo.
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Pago por derechos de autor: es el pago que se hace a un artista, por ejemplo (o incluso a una empresa), por el uso de sus obras protegidas por derechos de autor. La música que escuchamos en la radio, por ejemplo, se paga al artista debido a los derechos de autor.
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Obra derivada: es una obra que utiliza en gran medida elementos de una obra original (de la que el creador de la obra derivada no es propietario). Sin embargo, los creadores que quieran proteger las obras derivadas pueden tener dificultades para hacerlo: normalmente los únicos elementos aceptados son los añadidos al original, y no necesariamente la obra completa.
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Infracción de los derechos de autor: esto ocurre cuando alguien que no ha recibido el permiso utiliza el trabajo creativo de otra persona. Una de las formas más comunes de violación de los derechos de autor es, hoy en día, el uso de fotos digitales en sitios web que no tienen licencia para ello.
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Derechos de reproducción: se refieren al derecho del propietario de los derechos de autor a ser el único que puede reproducir la obra o a dar permiso a otros para reproducirla. Por ejemplo, es ilegal vender copias artísticas de la obra de un fotógrafo si éste no ha dado su permiso para hacerlo.
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Obra huérfana: obra creativa cuyo propietario/creador no es identificable o no se puede encontrar.